martes, 25 de marzo de 2014

Santos desconoce normatividad de Comisión Interamericana de Derechos Humanos-CIDH

ElCIBERECO .  Buenaventura Col.
Publicado el 24 de marzo de 2014  

El Gobierno Santos desconoce normatividad internacional Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH-…Gobierno NO cumple NI lo que firma...

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ELEMENTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS: DESTITUCION DE GUSTAVO PETRO, UN COMPLOT DE LA DERECHA CONTRA LA DEMOCRACIA Y LA PAZ CON JUSTICIA SOCIAL.
 
Pero el daño se produjo y ya no hay vuelta atrás. Colombia tendrá que someterse a futuro a juicio internacional por su decisión política bajo débiles y falsos argumentos jurídicos, y que lo más seguro será condenada a restablecer los Derechos políticos de Petro y a cancelar del erario público (de todos los colombianos) una fuerte indemnización económica.
 
Entonces, ¿quién pierde?, pues como siempre el pueblo y la democracia, que bien ultrajada y vilipendiada se encuentra. Ver mas:
 
 
Es posible que Juan Manuel Santos no esté consciente del daño causado a la democracia al privilegiar la arbitraria decisión del procurador Alejandro Ordóñez de destituir a Gustavo Petro, por ser mal alcalde pero no corrupto.
 
Fueron muchas las razones por las cuales precipitadamente se decidió no acoger las medidas cautelares decretadas por la CIDH, ninguna jurídica. Ramiro Bejarano G.
 
CONSTITUCIÓN NACIONAL: Bloque constitucional:
ARTICULO  93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.
 
Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
 
Adicionado por el Acto Legislativo 02 de 2001, con el siguiente texto: El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución.
 
La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.
 
ARTICULO  94. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.
 
A PARTES DE LA SENTENCIA T 558 /03:
 
ProcuradorOrdoñez-Papa-

Monseñor Alejandro Ordoñez Maldonado

 
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION . Instancia ejecutora interna de las medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en lo referente a prevención de violaciones de derechos fundamentales
 
La Procuraduría General de la Nación como órgano de control de la actividad de la Administración Pública, defensor de los derechos humanos y por supuesto, en su calidad de investigador en materia disciplinaria está llamada a ejecutar en el orden interno las medidas cautelares decretadas por la CIDH en lo que se refiere a la prevención de las violaciones a los derechos fundamentales y adelanta la correspondiente investigación de los hechos que constituyan violaciones graves a los mismos y al DIH.
 
De igual manera, por mandato constitucional y en ejecución de las medidas cautelares decretadas por la CIDH, la Procuraduría debe, de preferencia, adelantar las correspondientes investigaciones disciplinarias contra los funcionarios que violen los derechos humanos o el DIH, comportamientos estos que constituyen faltas gravísimas.
 
Le compete además velar porque los procesos penales que se sigan por estos mismos hechos avances con celeridad.
 
 Por su parte, las medidas cautelares decretadas por la CIDH apuntan a garantizar el goce de un derecho humano reconocido en alguno de los instrumentos internacionales a los que alude el artículo 23 del nuevo Reglamento de esta instancia internacional y, en muchos casos, a esclarecer los hechos denunciados, a investigar y sancionar a los responsables; su destinatario es el Estado colombiano excluyéndose por tanto a los particulares, debido a que las medidas cautelares hacen parte de procedimientos encaminados a establecer la responsabilidad internacional de un Estado Parte en un tratado internacional que versa, en este caso, sobre derechos humanos.
 
De tal suerte que la omisión en adoptar las medidas administrativas internas necesarias para cumplir lo ordenado por la CIDH puede ser la base para que, llegado el caso y previo el agotamiento de un proceso internacional controversial, este organismo internacional estime que el Estado colombiano no está cumpliendo a cabalidad y de buena fe sus compromisos internacionales en desconocimiento del principio pacta sunt servanda y del artículo 1 del Pacto de San José de Costa Rica.
 
En la práctica, la ejecución interna de aquéllas conlleva la adopción de medidas administrativas que garanticen la seguridad de los peticionarios las cuales serán adoptadas, por decisión de la CIDH, “de conformidad con las personas protegidas”, es decir, de común acuerdo entre el Estado y los peticionarios.
 
Cabe además señalar que la acción de tutela no fue concebida para garantizar el cumplimiento interno de las medidas cautelares decretadas por la CIDH.
 
No obstante, nada obsta para que, en determinados casos, los dos mecanismos puedan llegar a complementarse, cuando quiera que persigan idénticos objetivos.
 
Así pues, el juez de tutela puede emanar una orden para que la autoridad pública proteja un derecho fundamental cuya amenaza o vulneración justificó la adopción de una medida cautelar por parte de la CIDH mas no para ordenar la mera ejecución de ésta, sin que concurran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela.
 
 VER SENTENCIA  Corte Constitucional  T 558 DE 2003

VER SENTENCIA Corte Constitucional T 327 DE 2004: