Piden investigar a expresidente Pastrana por omisiones en matanza en el Meta
7 Mayo 2013 - 6:35 pm
Piden investigar a expresidente Pastrana por omisiones en matanza en el Meta
Una juez consideró que el exmandatario de la República tenía el deber legal de salvaguardar a la población civil.
Por: Elespectador.com
Foto: Gabriel Aponte
La jueza 56 penal de descongestión de Bogotá compulsó copias a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes para que investigue las presuntas omisiones en las que habría incurrido el expresidente de la República, Andrés Pastrana en una masacre registrada en el Meta.
En la decisión, la funcionaria judicial consideró que es menester establecer la responsabilidad el exmandatario con respecto a la violación de derechos humanos en el casco urbano del municipio de La Macarena (Meta) donde se registraron los hechos.
En este sentido consideró que una vez levantada la zona de distensión, el expresidente de la República tenía el deber legal y constitucional de salvaguardar la seguridad de toda la población civil ajena al conflicto, más aún cuando la gente se encontraba inerme e indefensa en la zona de despeje.
En su decisión, la jueza consideró que el entonces mandatario, al levantar la zona de despeje, no adoptó las medidas necesarias para proteger a los habitantes de las regiones que se quedaron a merced de las retaliaciones y la barbarie cometida por los grupos armados ilegales.
Esta decisión se desprende de la sentencia emitida en la cual se condenó a 40 años de cárcel a Víctor Hernán Cano, alias ‘Martín Cueros’ por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso con desplazamiento forzado y actos de terrorismo, en el caso de la matanza ocurrida en esta localidad.
Según la Fiscalía Segunda Especializada, Cano es responsable de haber asesinado en La Macarena (Meta) a Édgar Vianey Murcia Lara, Irenarco Ardila Niño, Porfirio Roa Sánchez, Martiniano Atehortúa Cardona, Irenarco Ardila Quevedo, Cecilia Gallego Valencia y María de los Ángeles Gutiérrez Salazar.
Los hechos ocurrieron los días 24 y 25 de febrero del año 2002, pocos días después de haber levantado la zona de distensión que se había otorgado a las Farc para adelantar diálogos de paz. En ese momento, no había presencia de Fuerza Pública en la localidad.
En el fallo, la jueza conmina al sentenciado al pago de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes en un plazo de 6 meses.
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