lunes, 8 de julio de 2013

COLUMNISTA INVITADO...


Nota de la dirección:
El contenido de la columna que se publica, es de la exclusiva responsable de quien la escribe, sin que comprometa necesariamente el pensamiento de este "Editor de Notas".

¿Prosperidad v.s. Institucionalidad?

Por: Hernán Ulpiano Rodríguez Hurtado
Hernán Ulpiano Rodríguez Hurtado
El presidente Juan Manuel Santos, en su alocución del pasado. 26 de Junio en esta aldea, entre otras cosas dijo: “Hace poco más de 20 años, cuando comenzamos a abrir la economía, y yo fui el primer Ministro de Comercio Exterior, tenía un sueño, tenía el sueño de abrirnos hacia el Pacífico un área que habíamos abandonado, que habíamos ignorado y un área que estaba llamada a ser el motor de la economía mundial.
En efecto, hicimos la primera misión de empresarios al Asia Pacífico, fuimos al Japón –de cuya Embajada era Secretario nuestro ilustre paisano Hardvardino: Luis Amadeo Hernández Situ, testigo y coadyuvante del periplo, fuimos a Corea, fuimos a la China sembrando los primeros pinitos para hacer realidad ese sueño.
Luego, pasaron muchos años y Dios me dio esta responsabilidad, Gabriel García Márquez dice: - la penitencia del poder-, y esa responsabilidad, como Presidente, me impone tener, ustedes que viven al lado del mar saben perfectamente que les quiero decir, una visión un puerto de destino, a donde queremos llevar al país y eso lo tenemos claro desde el principio: tener un país más justo, un país más moderno, un país más seguro, un país que genere más empleo, que tenga igualdad de oportunidades", y los dejo en las buenas y expertas manos de Catalina Krane y Findeter, para que sean ellos quienes manejen todo esto, con la importante Veeduría de nuestro Alcalde y Gremios locales.
La alegría se apoderó de todos los porteños, ¿con su Alcalde a la cabeza? y su diestro equipo de colaboradores. Pero como no faltamos “aguafiestas”, le estamos pidiendo al señor Alcalde Distrital: Dr. Bartolo Valencia, QUE NOS HAGA CONOCER LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MEDIANTE LOS CUALES EL SEÑOR PRESIDENTE CREA UNA ALCALDÍA ALTERNA o lo que sea que vaya a desempeñar la Dra. Krane-, cuando este 1º. de Julio se cumplió el primer “cabo de año” del que en vida se llamó Art.36, del D.01 de 1984, que rezaba: “DECISIONES DISCRECIONALES.- En la medida en que el contenido de una decisión, de carácter general o particular, sea discrecional, debe ser adecuada y proporcional a los hechos que le sirven de causa”. Por loable voluntad del Presidente Santos, y de su Miinterior Germán Vargas, hace un año fue borrada del mapa jurídico-administrativo la DISCRECIONALIDAD, porque su lindero con la ARBITRARIEDAD era impreciso, mediante el art. 309 de la Ley 1437 de 2011, promovida por nuestro Presidente.
No tenemos razón alguna para dudar de la buena fe del señor Presidente, en cuanto a que lo que ha comenzado a hacer obedezca a su mejor intención de realizar un sueño suyo - de hace 20 años - y  colectivo de los Bonaverense –desde comienzos de 1900-, pero como con el rango de Consejera Presidencial para Bogotá, se creó una figura similar -a la creada para la Dra. Krane para Buenaventura-, en cabeza de la Dra. Gina Parodi, que los Escuderos del Alcalde Petro torpedearon desde el primer momento, hasta lograr relegar esa iniciativa del señor Presidente Santos, sin ser ni declararnos Escuderos del Alcalde Bartolo - que seguramente los tendrá y mucho más capaces que éste simple ciudadano, así no hayan dicho ni mu hasta ahora -, nos sentimos impelidos a remitirnos a la normatividad Constitucional, base de nuestra institucionalidad. “Colombia es un Estado organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista...”, arranca diciendo su art.1º., y confirma y especifica esto en el 286: “Son entidades territoriales los Departamentos, los Distritos, los Municipios y los Territorios Indígenas”, continuando en el 287: “Las entidades territoriales gozan de autonomía para la  gestión de sus intereses, dentro de los términos de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:
1. Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que le correspondan.
3.Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
4. Participar de las rentas nacionales”
 
Y se reafirma todo lo anterior en el 209: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. 
Todo lo anterior, se sobreentiende, operará desde la Administración Central hacia las regionales, pero no a la inversa, como es el caso que nos ocupa.
Pero tanto para hacer lo uno o lo otro, desde el señor Presidente hasta el último funcionario, para actuar, deben atenerse a lo que dispone la Carta plasmado en arts. como el 120: “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento…”, y el 123: “Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad (y) ejercerán sus funciones en la forma prevista en la Constitución, la ley o el reglamento”. Para denotar, cómo, dentro del derecho reglado, la Carta le pone límites hasta al propio señor Presidente, veamos el art. 115: “El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa. El Gobierno Nacional está formado por el Presidente, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el ministro o el director de departamento correspondiente, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno.
Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de ministros y directores y aquéllos expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el ministro del ramo respectivo o por el director correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se hacen responsables”.
De ahí que todo Acto Administrativo que decida sobre asuntos generales o particulares, comienza por un preámbulo: “por el cual se define el futuro desarrollo del Distrito Especial de Buenaventura” –podría decir el Decreto o la Resolución que se haya ocupado del tema-, y, en seguida tendría que invocar las normas Constitucionales y legales que lo facultaran para tal providencia.  Así se hace siempre, cuando, en ejercicio de la treintena de específicas funciones que le crea el art. 189, pero -prima facie- ninguna nos da la idea de que entre sus interpretaciones podrían desconocer la Democracia Regional, cuyo concreción está plasmada en el art.259: “Quienes eligen Gobernadores y Alcaldes, imponen por Mandato al elegido el Programa de Gobierno que presentó al inscribirse como Candidato”, el cual, una vez elegido, se convierte en el Plan de Desarrollo a cumplir en su periodo.
Sin desquebrajar todo este arquitrabe de normas citadas, ¿puede el señor Presidente hacer otro Plan de Desarrollo distinto, por maravilloso y patrióticamente bien intencionado que sea, para un ente territorial?  Hasta que conozcamos las razones aducidas por el señor Presidente Santos, para tomar por el atajo que ha escogido, salvo que nos convenzan, estaremos al pié de la normatividad institucional erigida por la Constitución, rodeando a nuestro Alcalde Distrital, en defensa de la soberanía local.

Hernán Ulpiano Rodríguez Hurtado/elciberecovirtual.blogspot.com