miércoles, 19 de marzo de 2014

'Medidas cautelares a Petro no benefician a otros destituidos': CIDH

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'Medidas cautelares a Petro no benefician a otros destituidos': CIDH

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12:11 p.m. | 19 de Marzo del 2014

Gustavo Petro
 

La Procuraduría lo destituyó por irregularidades en la puesta en marcha de un nuevo esquema de aseo.

                

Habla, en entrevista con EL TIEMPO, el Secretario Ejecutivo de la CIDH, Emilio Álvarez.

Insiste en que para la Comisión las medidas cautelares son de obligatorio cumplimiento y esperan que en el caso del alcalde Petro Colombia haga lo propio.
 
Así mismo, anota que estas no alterarán la suerte que ya corrieron más de 1076 funcionarios de elección popular que fueron destituidos por vías administrativas aunque no descarta que sus casos puedan ser llevados ante el Sistema Interamericano.
 
La solicitud de medidas cautelares para el Alcalde Petro llegó a su despacho desde octubre del año pasado. ¿Por qué esperaron hasta ahora para concederlas?
 
Para que se resuelva una medida cautelar tienen que actualizarse tres criterios: urgencia, gravedad e irreparabilidad y suponiendo que con eso no se está resolviendo el fondo del caso.
 
Estábamos en una situación en la que no se habían actualizado estos criterios y por eso no se emitió antes. Ayer que el Consejo de Estado decide que ya no hay condición de protección vía tutela, entonces la Comisión tuvo la convicción de que con eso se actualizaban los criterios y que si se ejecutaba la decisión (de destituir a Petro) se hacia irrelevante no solo la intervención de la CIDH sino el mismo fondo del asunto por que se ocasionada un daño irreparable.
 
El tema fue evolucionado con el tiempo pero ayer quedó muy claro que no habría un medio que pudiera generar una suspensión para que la Comisión tuviera tiempo de considerar el fondo.
 
Muchos de los críticos de esta decisión sostiene que, al parecer, a la CIDH no le servía nada distinto a que se frenara la destitución. Que de nada valió un proceso jurídico en Colombia considerado por el propio Presidente Santos como adecuado y pleno de garantías ¿Qué opina?
Lo que la Comisión quiere es analizar el fondo.
 
Quiere mirar cómo a partir de la denuncia de cinco artículos de la Convención Americana se genera una revisión de los proceso de las instituciones y las normativas aplicables. Si ya se tomó una decisión y si esta es irrevocable entonces ya no tiene sentido la intervención de la Comisión.
 
Esta cautelar no supone descalificar a las instituciones de justicia en Colombia ni sus procedimientos. Eso sería equivalente a prejuzgar el fondo.
 
Lo que estamos diciendo es 'suspéndase los efectos de la decisión del 9 de diciembre, ratificado el 13 de enero por la Procuraduría, y corremos los plazos para analizar el caso'.
 
Se le da 90 días al gobierno colombiano para que informe y entonces tendremos un horizonte que nos permita analizar la convencionalidad del procedimiento, de las normas, para entender la denuncia.
 
En la Resolución la CIDH plantea con toda claridad que la destitución e inhabilidad de Petro ordenada por una autoridad administrativa va en contra vía a la Convención Americana, en la que se dice que estas sanciones solo pueden decretarlas jueces penales. ¿Es eso lo que quieran modificar con esta cautelar?
 
Hay una denuncia por violación a la Convención. El Procurador, el Estado, los peticionarios han dado su opinión. Aquí hay una controversia que hay que analizar. Es pertinente suspender los efectos para tener tiempo de analizar sus efectos a la luz de la Convención.
 
Es un caso digno de mirarse. Pero eso no indica que se violó la Convención. Eso es lo que queremos determinar.
 
Desde 1991 se han destituido en Colombia 1076 funcionarios de elección popular por vías administrativas. ¿Por qué actúan solo hasta ahora con el caso de Petro?
 
Esas decisiones quedan en firme y la Comisión con su decisión no las revierte. La medida cautelar no es un instrumento jurídico pertinente para esto.
 
Al recibir la denuncia sobre el caso Petro es que se decide actuar, por que solo lo hacemos con base a las denuncias que se reciben.
 
La jurisprudencia interamericana se va construyendo con casos. Tiene un carácter de excepcionalidad y de complementariedad que es construye a partir de casos particulares.
 
¿No cree entonces que contra esas 1076 personas se cometió una injusticia y que por lo tanto podrían llevar sus casos ante la CIDH?
 
En esos casos ya se cometió un daño irreparable. No hay manera de intervenir y para eso no sirve la cautelar. Pueden presentar una denuncia si cumplen los requisitos establecidos por la Comisión.
 
¿Es decir, aunque no a través de medidas cautelares, estas personas si pueden acudir a la CIDH para que se estudie su caso?
 
Vamos a revisar. Puede que se tome la decisión que las atribuciones del Procurador son convencionales y los procedimientos que se siguen en el país también. Hay que esperar a ver cómo se resuelve el caso para poder contestarle esa pregunta.
 
¿Pero y que pasa entonces con los procesos de destitución e inhabilidad que hacen curso en la Procuraduría y la Contraloría? ¿No podrían pedir ellos que se les trate igual que a Petro?
Todos esos procesos siguen su curso jurídico. Si llegase alguna solicitud, la Comisión las va a revisar bajo sus propios términos y méritos.
 
En el Hemisferio no hay muchos antecedentes de otorgamiento de medidas cautelares para defender derechos políticos. ¿Por qué lo hacen ahora?
 
Porque llegó la solicitud. El sistema Interamericano construye un orden basado en los casos que va recibiendo. La Comisión ha decido revisar este caso y probablemente de allí salga un criterio de aplicación para este tipo de situaciones. Veremos que resuelve la Comisión.
 
El ministro de Justicia dijo este martes que consideraba las medidas cautelares como simples consejos o recomendaciones que no son de obligatorio cumplimiento. ¿Está de acuerdo?
 
Lo que ha dicho la Corte Constitucional colombiana es que las medidas son de obligatorio cumplimiento. Y bajo ese entendido nos estamos moviendo.
 
Colombia ha sido un país que ha construido una normatividad e institucionalidad a nivel internacional que es ejemplo y sobre esa hipótesis actuamos. Esperamos que Colombia cumpla. Si no pasa ya veremos.
 
¿Qué pasa si no las acatan?
 
Hay que considerar la jurisprudencia del país y esperar, pues tenemos muchos respeto las altas instancias del país. Pero también está la Corte Interamericana y otros escenarios. Si llegamos allí platicamos de nuevo.
 
La Comisión pide que se suspenda el fallo de la Procuraduría hasta que revisen el fondo. ¿Eso cuánto puede tardar?
 
Si las partes responden en tiempo y forma y no lo extienden más, pueden ser unos 6 a 9 meses. Si se extienden se puede demorar. La Comisión ya decidió que va a mover el caso, es decir que no entra en el orden cronológico sino que su estudio comienza de inmediato.
 
SERGIO GÓMEZ MASERI
Corresponsal de EL TIEMPO
Washington
En Twitter: @sergom68