En firme condena contra general (r) Arias Cabrales por desaparecidos del Palacio
Desaparecidos Palacio de Justicia 
En firme condena contra general (r) Arias Cabrales por desaparecidos del Palacio
Se encontró la responsabilidad del excomandante de la Brigada XIII del 
Ejército en los hechos que rodearon la desaparición de cinco personas 
que salieron con vida de la edificación. 
Por: Redacción Judicial
Foto: Cambio
Por unanimidad la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dejó en firme la condena de 35 años de prisión en contra del general (r) Jesús Armando Arias Cabrales
 por su participación en los hechos que rodearon la desaparición de 
cinco personas durante la operación de recuperación del Palacio de 
Justicia el 6 y 7 de noviembre de 1985.
Al resolver el recurso de 
apelación, presentado por la defensa del excomandante de la Brigada XIII
 del Ejército, el Tribunal Superior consideró que existen pruebas documentales y testimoniales que
 permiten inferir que el oficial tuvo un conocimiento pormenorizado 
sobre el manejo de las personas que eran sacadas con vida de la 
edificación.
El Tribunal Superior consideró que existen pruebas documentales y testimoniales para inferir que existen cinco personas reconocidas que salieron con vida del Palacio y cuyo paradero hasta ahora es desconocido.
 Se trata de Carlos Arturo Rodríguez Vera, Bernardo Beltrán Hernández, 
Luz Mary Portela León, David Suspes Celis (trabajadores de la cafetería)
 y la guerrillera Irma Franco.
En el extenso fallo se tuvieron en cuenta los videos de las cámaras de televisión aportados por la televisión española y noticieros colombianos que registraron la salida de los rehenes
 de la edificación en la tarde del siete de noviembre hasta la Casa del 
Florero que funcionaba como centro de operaciones del Ejército y era el 
lugar estratégico para llevar a los rehenes.
El general en retiro fue hallado responsable del delito de desaparición forzada agravada,
 puesto que como jefe del Estado Mayor Conjunto del Ejército impartió 
instrucciones a sus subalternos tanto para el desarrollo de operaciones 
dentro del edificio así como el manejo de rehenes quienes fueron 
llevados a la Casa del Florero que funcionó como centro de operaciones y
 de inteligencia.
“La Sala no encontró necesario acudir a la categoría de los delitos contra la humanidad
 porque el derecho penal ordinario colombiano es suficiente para recoger
 las conductas imputadas en tipos penales vigentes en el derecho 
interno. El apoyo para su interpretación, que se ha tomado del Derecho 
de los Conflictos Armados, no significa una vulneración al principio 
nullum crimen sine lege praevia, porque éste hace parte del bloque de su
 constitucionalidad”, precisa la sentencia.
El papel del general Arias
El
 Tribunal le dio validez a las pruebas testimoniales y documentales que 
dieron validez sobre el control de mando que ejerció Arias Cabrales 
durante toda la operación militar. ‘Arcano 6’ –como era su nombre clave-
 se comunicó en repetidas oportunidades con el coronel Edilberto Sánchez Rubiano, comandante
 del B-2 del Ejército, y quien tenía su mando de operaciones en la casa 
del Florero controlando además el ingreso de rehenes.
Diferentes testigos aseguraron que en la Casa del Florero se les hacían unas preguntas de rigor sobre su identidad, trabajo y sus familiares cercanos.
 Sin embargo, un grupo de ellos fue trasladado a un cuarto en el primer 
piso donde habrían sido sometidos a torturas con el fin de sacarles 
información relacionada con el grupo guerrillero y el plan de toma.
Algunos
 de ellos, en la noche del 6 de noviembre, habrían sido trasladados en 
vehículos oficiales y particulares a divisiones militares en el norte y 
el sur de la capital de la República donde las torturas continuaron. De
 todo esto tenía conocimiento el general Arias quien recibía 
periódicamente un informe detallado sobre todas las actividades que 
adelantaban las unidades militares que participaron en la operación.
Todas las comunicaciones le eran reportadas al comandante de la Brigada XIII quien se enteraba minuto a minuto de todo lo que estaba pasando en el Palacio, la Casa del Florero y sus alrededores. En
 el juicio, que duró dos años, el oficial argumentó que el manejo de los
 rehenes estaba a cargo del coronel Sánchez Rubiano, quien fungía como 
jefe de inteligencia.
El Tribunal Superior ratificó la 
responsabilidad en la cadena del mando puesto que el general recibía 
información constantemente de sus subalternos sobre el ingreso de 
tanques, el rescate de sobrevivientes, entre otros. Es por esto
 que se rechazaron los argumentos esgrimidos por su defensa en el 
recurso de apelación.
Igualmente se determinó que estuvo al tanto,
 después de la toma, del movimiento y lavado de algunos de los cadáveres
 que se encontraban principalmente en la planta principal irrespetando
 la cadena de custodia –por él conocida por su instrucción militar- así 
como las consecuencias que ello conllevaría en las investigaciones.
“Las
 comunicaciones de radioaficionado resultan demostrativas de que más 
allá de la misión que le fue encomendada, el general Arias optó, durante
 y después del operativo, por modificar la escena de los hechos y manipular indebidamente los cadáveres,
 a sabiendas de las consecuencias que ello traería para posteriores 
investigaciones”, precisa uno de los apartes del fallo de primera 
instancia emitido por el juzgado 51 penal de circuito el 29 de abril de 
2011.
El general en retiro se encuentra desde 2008 privado de su libertad en la Escuela de Artillería en el Cantón Norte.
El proceso contra el general Arias
El
 expediente del general (r) Arias Cabrales comenzó poco después de la 
tragedia con la investigación preliminar de la justicia. Tres años 
después fue la Procuraduría General la que le abrió investigación 
disciplinaria al alto oficial, en junio de 1988. Sin desconocer la 
responsabilidad del grupo guerrillero, para el Ministerio Público, en 
cabeza de Alfonso Gómez Méndez, también existía culpa en las filas del 
Ejército por las muertes de varios rehenes, por el uso excesivo de la 
fuerza y especialmente por las desapariciones.
Declaraciones de 
testigos, grabaciones de los medios y las denuncias de los familiares de
 las víctimas impulsaron el proceso que centró su foco en el general, 
como comandante de la XIII Brigada del Ejército, y en el coronel 
Edilberto Sánchez, comandante de la sección de inteligencia de la 
Brigada. Bajo su tutela estaban las tropas que cometieron los crímenes.
José
 Plinio Moreno, procurador delegado para las Fuerzas Militares, dio el 
primer paso: el 27 de junio de 1989 dictó pliego de cargos contra los 
dos oficiales. Al general, por el uso desmesurado del poder de fuego 
para someter a los guerrilleros sin mitigar el riesgo para los rehenes, y
 al coronel por la desaparición de la guerrillera Irma Franco y las 
torturas a personas que salieron con vida del Palacio.
La defensa 
de los militares consistió en declararse ajenos a los hechos que les 
imputaban, en afirmar que desconocían la suerte de los desaparecidos y 
en justificar que para entonces fue necesaria la fuerza. En resumen, que
 tras la toma del Palacio ellos cumplieron con su deber de defender las 
instituciones.
A los cinco años de la toma, y en medio del 
escándalo nacional, el Procurador los sancionó disciplinariamente con la
 solicitud de separarlos de las FF.MM., mediante resolución 404 del 28 
de septiembre de 1990. Fue la primera decisión que evidenció que la 
retoma fue más allá de una simple acción por defender la democracia. Que
 faltando a su deber, también delinquieron. Los oficiales presentaron 
recurso de reposición ante el mismo procurador, quien confirmó a través 
de resolución 438 del 24 de octubre de ese año.
Su revancha llegó 
cuatro años después ante los jueces militares. Tras la toma, comenzó la 
investigación penal para aclarar lo ocurrido en la operación. El proceso
 pasó de la justicia penal militar a la ordinaria. De allí compulsaron 
copias de nuevo a la militar para investigar al general, pues hubo 
“aparente indiferencia por la integridad de los rehenes cautivos (…) se 
entrevé que la muerte de algunos fue provocada directamente por la 
acción de las FF.MM.”, decía la resolución.
El juzgado especial de
 primera instancia del Comando de las FF.MM. asumió el caso, para 
decidir si llevaban al general Arias Cabrales y el coronel Sánchez 
Rubiano ante una corte marcial para ordenar su destitución. El 27 de 
junio de 1994, el general Luis Alberto Rodríguez, jefe del Estado Mayor y
 juez de primera instancia, no halló mérito y cesó todo proceso en su 
contra.
El caso pasó al Tribunal Superior Militar. Un mes después,
 los magistrados Emelina García, José Gabriel Bejarano, el mayor (r) 
Francisco Rodríguez y el almirante Álvaro Campos ratificaron la 
decisión. “Las circunstancias demuestran la falta de responsabilidad del
 general, porque obró en cumplimiento de orden obligatoria de autoridad 
competente”.
Entonces el alto oficial demandó la decisión de la 
Procuraduría ante el Consejo de Estado, que en febrero de 2005 le dio la
 razón al revocar la destitución y ordenar su reintegro al Ejército.
La
 primera de las últimas batallas comenzó en septiembre de 2007, cuando 
la Fiscalía abrió investigación por desaparición forzada, como delito de
 lesa humanidad, contra él y el general Rafael Samudio por la 
desaparición de 11 personas en la retoma del Palacio.

<< Inicio